La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó este viernes una resolución que rechazó declarar inconstitucional la ley 27.801, norma que incorpora al Régimen Penal Juvenil a adolescentes desde los 14 años. La decisión se dictó en una causa por robo calificado con uso de arma, en la que intervienen dos jóvenes de 14 y 15 años.
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó este viernes una resolución que rechazó declarar inconstitucional la ley 27.801, norma que incorpora al Régimen Penal Juvenil a adolescentes desde los 14 años. La decisión se dictó en una causa por robo calificado con uso de arma, en la que intervienen dos jóvenes de 14 y 15 años.
La defensa había cuestionado la reforma al considerar que redujo el nivel de protección vigente hasta entonces, cuando la edad mínima de responsabilidad penal era de 16 años. Sostuvo que el cambio vulnera los principios de progresividad y no regresividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, además de contradecir recomendaciones internacionales que desaconsejan reducir edades mínimas previamente más altas.
El tribunal, sin embargo, entendió que esos argumentos no alcanzan para invalidar la ley. Señaló que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional y que exige demostrar una contradicción manifiesta e insalvable con normas de jerarquía superior.
En ese sentido, el fallo resaltó que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no fija un número concreto. También destacó que la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño recomienda que ese umbral sea de, al menos, 14 años, aunque al mismo tiempo aconseja a los países que ya tenían edades superiores no reducirlas.
Para la Cámara, esa recomendación internacional tiene relevancia interpretativa, pero no configura una prohibición absoluta que impida al Congreso establecer la edad en 14 años. El juez diferenció así entre la discusión sobre la conveniencia política de la reforma y el control de constitucionalidad: una ley puede ser cuestionable en términos de política criminal sin resultar necesariamente incompatible con la Constitución o los tratados internacionales.
La resolución también abordó el argumento vinculado con la menor madurez de los adolescentes. Reconoció que la adolescencia exige una respuesta estatal diferenciada, proporcional y orientada a fines socioeducativos. No obstante, sostuvo que esa condición no obliga a excluir de toda forma de responsabilidad penal a quienes tienen 14 o 15 años.
Según el fallo, las particularidades propias de la edad deben incidir en la intensidad de la intervención, en la excepcionalidad de la privación de libertad y en las condiciones de ejecución de las medidas. En el caso, se valoró que el juez de primera instancia dispuso supervisión específica, continuidad de intervenciones interdisciplinarias y estrategias de abordaje socioeducativo y familiar.
La Cámara también citó un antecedente de septiembre de 2026 de la justicia porteña, que había revocado una declaración de inconstitucionalidad de la misma norma respecto de un adolescente de 14 años. Ambos pronunciamientos coinciden en que los jueces no pueden reemplazar con su propia valoración la decisión de política criminal adoptada por el Poder Legislativo, salvo que exista una incompatibilidad jurídica clara con normas superiores.
Con esa fundamentación, el tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad, inconvencionalidad e inaplicabilidad de la ley 27.801 y confirmó la resolución apelada.
Como consideración final, el tribunal analizó el impacto de la exposición pública de las decisiones judiciales. Señaló que las revisiones de los fallos deben canalizarse mediante los recursos previstos por la ley y advirtió que el debate público no puede generar presiones externas, ni siquiera indirectas, sobre la labor de los jueces. La resolución destacó que, en casos de alta sensibilidad social, la discrepancia con lo resuelto no debe desplazarse del contenido de la decisión hacia la persona del magistrado. Según la Cámara, preservar esa autonomía no es un privilegio judicial, sino una garantía para las partes y para el funcionamiento del sistema republicano.
