La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó una compensación económica de 43.000 dólares a favor de una mujer tras la ruptura de una unión convivencial en Casilda.
La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la resolución de la Justicia de Familia de Casilda que estableció una compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial. El hombre deberá pagar a su ex pareja un monto cercano a 43.000 dólares, equivalente a unos 52.000.000 de pesos.
Según la presentación judicial patrocinada por las abogadas Bianca Verdinelli y Sandra Mónica Montenegro, la mujer sostuvo que la convivencia duró ocho años. Durante ese período, ella trabajó en indumentaria textil de forma online, realizando pedidos y envíos personalizados, y luego abrió un negocio de ropa. En el domicilio compartido iniciaron un trabajo de inversiones en criptomonedas, minería y juegos virtuales. La mujer afirmó que, gracias a los resultados de esas actividades, adquirieron dos autos, un tráiler, una moto y una lancha. Al producirse la ruptura, la mujer quedó sin ingresos, sin trabajo y sin bienes, debiendo mudarse a la casa de su madre, mientras que el hombre retuvo el trabajo, la vivienda y los bienes adquiridos.
Por su parte, el hombre declaró que la unión convivencial se realizó únicamente para incorporar a la mujer a su obra social. Desmintió varias de las inversiones denunciadas por ella, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
En la resolución, la jueza de Familia de Casilda, Luz Mariela Alvarez, sostuvo que “lo que el Derecho quiere corregir es la situación desventajosa en que se encuentra una de las partes, pues si ambos apostaron a un proyecto de vida familiar, no resulta equitativo que una de ellas, al finalizar, se encuentre en una situación de empobrecimiento respecto del otro”.
Los camaristas René Galfré y Juan José Bentolila afirmaron que “los elevados índices inflacionarios que viene sufriendo nuestro país desde hace largos años generan efectos sumamente adversos como la depreciación monetaria y la consiguiente disminución del poder adquisitivo. A pesar de que el Código Civil y Comercial ha tratado de brindar una respuesta, no ha logrado dar resultados satisfactorios para paliar estas consecuencias negativas en nuestra economía, que perjudican a los acreedores de obligaciones dinerarias. El mecanismo adoptado por la jueza se percibe como razonable”.
Agregaron que “ninguna de las pruebas aportadas por el demandado permite suponer que la adquisición de los automotores durante la unión convivencial fue realizada con fondos propios. Por el contrario, las pruebas producidas por la mujer, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y desde la perspectiva de género, permiten tener por cierta la contribución de la demandante en la compra de dichos bienes”.
Destacaron que “este esquema ideológico, político y cultural refuerza la necesidad de control del dinero por el varón, y prepara el terreno para la descalificación, victimización y violencia sobre el género femenino. No debe perderse de vista que la violencia económica es una manifestación de la violencia de género”.
Fuente: Versión Rosario
