sábado, mayo 30, 2026

Fallo en Córdoba: Justicia reconoce relación entre vacuna Sputnik V y muerte de una joven

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó al Ministerio de Salud de la Nación indemnizar a la madre de una joven fallecida tras recibir la vacuna Sputnik V, tras reclasificar el caso como vinculado a la vacunación.

En un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, se reconoció la responsabilidad del Estado Nacional en un caso de efectos adversos graves vinculados a la vacunación contra el COVID-19. El tribunal ordenó al Ministerio de Salud de la Nación concluir el trámite para indemnizar a María Virginia Ruiz, madre de Melina Agustina Sartori, quien falleció a los 24 años tras desarrollar trombosis luego de recibir la primera dosis de la vacuna Sputnik V.

Según consta en la sentencia, Sartori recibió la primera aplicación de la vacuna el 15 de julio de 2021 en el Orfeo Superdomo. Seis días después, comenzó con cefaleas y vómitos, lo que motivó su internación de urgencia. Los estudios médicos confirmaron que padecía síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), también conocido como VITT (trombocitopenia inducida por vacuna), condición que causó su muerte el 29 de julio de 2021.

Tras el fallecimiento, la madre inició un reclamo ante el Fondo de Reparación COVID-19, creado por la Ley 27.573. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) rechazó inicialmente la solicitud, argumentando que la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) había calificado el evento como “Indeterminado B1” en agosto de 2021, al considerar que no existía evidencia suficiente en ese momento.

El fallo se basó en el carácter dinámico de la ciencia y en la obligación estatal de actualizar sus decisiones conforme avanza el conocimiento médico. Conaseva revisó el caso en mayo de 2024 a la luz de la bibliografía y el consenso internacional, y reclasificó el evento como “Relacionado A1”, confirmando oficialmente un nexo causal entre la vacunación y el fallecimiento.

Los jueces Liliana Navarro, Graciela Montesi y Eduardo Avalos señalaron que el estándar legal no exige “certeza absoluta”, sino la “preponderancia de la evidencia”. Indicaron que informes de hematólogos y especialistas descartaron otras causas alternativas, reforzando el vínculo señalado.

El tribunal cuestionó la conducta del Estado por intentar frenar el trámite administrativo alegando la existencia de un reclamo judicial abierto, calificando esa postura como incompatible con los principios de legalidad y buena fe. Advirtió que condicionar la indemnización a la renuncia del control judicial volvería ilusoria la tutela de los derechos.

La Cámara resolvió revocar el acto administrativo que negaba el nexo causal y ordenó al Ministerio de Salud concluir el procedimiento en un plazo máximo de 30 días para que la actora cobre la indemnización prevista. El monto fue fijado en 240 haberes mínimos jubilatorios, un importe cercano a los 100 millones de pesos.

El tribunal remarcó la necesidad de actuar con prontitud y revisar decisiones a medida que la evidencia científica disponible confirma sospechas iniciales, garantizando que las víctimas no queden atrapadas en demoras administrativas.

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