jueves, septiembre 10, 2026

Santa Fe: el Ministerio de Educación dispuso que las escuelas no serán usadas como centros de evacuados ante contingencias climáticas

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El Ministerio de Educación de Santa Fe emitió un protocolo de actuación para contingencias climáticas, meteorológicas, hídricas o de otra índole. La normativa establece que los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación, salvo situaciones excepcionales, y fija plazos máximos de suspensión de clases.

El Ministerio de Educación de Santa Fe formalizó, mediante la Resolución N° 2234/2026, el “Protocolo integral de actuación del sistema educativo provincial frente a contingencias climáticas, meteorológicas, hídricas o de otra índole”. La medida fue firmada el 1° de septiembre por el ministro de Educación, José Goity, y alcanza a todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia, en todos sus niveles y modalidades.

El protocolo establece que los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación, salvo en una “situación excepcional de extrema necesidad” y cuando no exista otro inmueble disponible. El objetivo declarado por Educación es que una eventual emergencia no signifique perder el vínculo con la escuela ni interrumpir las trayectorias educativas.

En cuanto al desarrollo de las actividades, la regla general será mantenerlas. Cuando las condiciones impidan o dificulten la presencialidad, la Delegación Regional de Educación correspondiente determinará el cese de actividades y su duración. En Santa Fe, la autoridad competente es la Regional IV de Educación. La decisión deberá tomarse previa consulta con Protección Civil, la autoridad ministerial del nivel o modalidad correspondiente y otras áreas gubernamentales.

El protocolo establece que la suspensión de la presencialidad tendrá un plazo máximo de hasta 5 días hábiles, renovable por períodos iguales mientras subsistan las condiciones que impidan el normal desarrollo de las actividades. Si la situación se extiende, se analizarán otras opciones de presencialidad. Las supervisiones deberán relevar las condiciones de accesibilidad y funcionamiento de las escuelas e informar a la Regional para evaluar la continuidad, renovación o finalización de las medidas.

Además, cada establecimiento deberá elaborar, aprobar e incorporar a su Proyecto Educativo Institucional un “Plan institucional de continuidad pedagógica”. Ese plan contemplará canales oficiales de comunicación con las familias, información de contacto actualizada y la identificación anticipada de estudiantes con dificultades de conectividad. Se prepararán alternativas impresas cuando sean necesarias.

El protocolo introduce el “portafolio pedagógico de contingencia”, que cada docente deberá disponer con actividades previamente planificadas para su implementación inmediata. Las actividades deberán estar vinculadas con la planificación vigente y los contenidos prioritarios, tener consignas claras y poder desarrollarse con los recursos disponibles en los hogares. También deberán contemplar distintos niveles de conectividad y las situaciones particulares de estudiantes que no puedan concurrir a la escuela.

Durante el cese de actividades, el equipo directivo activará el Plan Institucional de Continuidad Pedagógica y los docentes enviarán las actividades previstas en sus portafolios a través de los canales definidos. Se informarán las modalidades de trabajo, tiempos y formas de devolución. Los docentes deberán sostener el acompañamiento pedagógico, responder consultas, realizar el seguimiento de los estudiantes, adecuar las actividades cuando sea necesario y dejar registro de las acciones desarrolladas. También podrán realizarse clases sincrónicas cuando las condiciones institucionales y de conectividad lo permitan.

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