jueves, septiembre 10, 2026

Senado de Santa Fe: proyecto modifica el Código de Faltas para sancionar a organizadores de picadas

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Una iniciativa del senador Esteban Motta busca ampliar las sanciones del Código de Faltas provincial para alcanzar a quienes organicen, promocionen o faciliten carreras ilegales en la vía pública, y contempla el uso de publicaciones en redes sociales como evidencia.

Un proyecto de ley ingresó a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con el objetivo de modificar el Código de Faltas provincial para facilitar la persecución de quienes organizan o promueven competencias de velocidad en la vía pública. La iniciativa, presentada por el senador Esteban Motta (UCR), introduce cambios en los artículos 117 y agrega un artículo 117 bis al Código de Faltas de Tránsito (Ley 13.169).

El texto propone sancionar a quienes participen, organicen, promocionen o faciliten vehículos para carreras no autorizadas. En la actualidad, el artículo 117 establece multas de hasta 5.000 UF (aproximadamente diez millones de pesos) para quienes participen, disputen u organicen estas competencias, pero según el proyecto, en la práctica solo se sanciona a los conductores sorprendidos en flagrancia. La reforma busca ampliar la responsabilidad a organizadores, promotores y a quienes entreguen vehículos a sabiendas de que serán utilizados en esas actividades.

Además, se prevé que si el infractor es menor de edad, la sanción se aplique de forma solidaria a sus padres, tutores o responsables legales. El artículo 117 bis propuesto detalla las conductas que serán consideradas faltas, así como las exclusiones, entre ellas la participación en deportes autorizados en lugares habilitados y la mera presencia, observación, filmación o cobertura periodística sin participación deliberada.

Otro artículo incorpora la figura de «evidencia tecnológica y digital», que permite utilizar publicaciones de acceso público, fotografías, videos, transmisiones digitales, registros de videovigilancia y otros elementos tecnológicos obtenidos lícitamente para comprobar las infracciones. Se establece que las comunicaciones privadas solo podrán incorporarse si son aportadas voluntariamente por un participante o si fueron obtenidas por orden de autoridad competente. Se aclara que una captura de pantalla o la identificación de una cuenta no constituyen, por sí solas, prueba suficiente de responsabilidad.

La reforma no crea nuevos cargos ni obligaciones para el Ministerio Público de la Acusación, sino que busca que las autoridades de tránsito provinciales y municipales puedan aplicar la ley, previa adhesión de los gobiernos locales. El senador Motta señaló en los considerandos que el objetivo es «brindar una respuesta jurídica eficaz, proporcionada y operativamente viable frente a la organización y realización de competencias, exhibiciones y maniobras vehiculares riesgosas en la vía pública», y que estas conductas afectan la seguridad vial, la circulación, el descanso y la convivencia cotidiana.

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