La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó por unanimidad un proyecto de ley que habilita a los médicos jubilados a prescribir medicamentos, de forma excepcional y sin contraprestación, a familiares directos. La iniciativa, impulsada por el diputado Antonio Bonfatti, fue girada al Senado para su revisión.
La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción a un proyecto de ley que modifica la Ley N° 12818, que crea la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar, para habilitar de manera parcial a los médicos jubilados a prescribir medicamentos a sus familiares directos. La iniciativa fue presentada por el diputado socialista Antonio Bonfatti y fue aprobada por todos los legisladores presentes.
El proyecto, que ahora pasará al Senado para su revisión, establece que los profesionales médicos jubilados podrán obtener una habilitación excepcional, personal y restringida exclusivamente para prescribir medicamentos, sin contraprestación económica, a su cónyuge o conviviente, y a sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Esta habilitación no alterará la condición de jubilado del profesional.
En la fundamentación, Bonfatti explicó que el objetivo es «posibilitar que los profesionales médicos en condición de pasividad puedan continuar prescribiendo medicamentos de forma gratuita, excepcional y estrictamente restringida a su núcleo familiar directo». Además, señaló que «actualmente, al acceder al beneficio de la jubilación, el sistema previsional exige a los médicos el cese de la actividad profesional, lo que conlleva la pérdida automática de la potestad legal para firmar recetarios y prescribir medicamentos, incluso para el autocuidado o el auxilio de sus seres queridos más cercanos».
El diputado sostuvo que «el conocimiento científico, la idoneidad técnica y el compromiso deontológico adquiridos a lo largo de décadas de carrera médica no se extinguen con la obtención del beneficio previsional», y consideró «razonable, sin afectar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema previsional, que el profesional médico jubilado pueda, en forma excepcional y sin contraprestación, diagnosticar y medicar patologías cotidianas o crónicas dentro de su propio hogar y de su entorno familiar inmediato».
El texto aprobado contempla que el otorgamiento, la registración y el control de la habilitación estén a cargo de los colegios profesionales médicos de cada circunscripción, en coordinación con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe. Además, el profesional deberá declarar el listado de personas alcanzadas por la habilitación, con indicación de sus datos personales y vínculo, el cual podrá ser actualizado conforme lo determine la reglamentación.
Bonfatti aclaró que la iniciativa cuenta con el acompañamiento de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia y de los colegios profesionales médicos de las diversas circunscripciones provinciales.
La autorización se incorporaría como artículo 74 bis de la ley vigente. Dicho artículo establece que el jubilado no puede ejercer su profesión dentro de la provincia. Si reinicia la actividad profesional, debe comunicarlo al directorio, que procederá a ordenar la suspensión del pago del beneficio, quedando reafiliado obligatoriamente a la Caja.
