lunes, noviembre 2, 2026

Absolvieron a un cuidacoches acusado de abuso sexual tras cuestionar la investigación fiscal y el fallo de primera instancia

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La Cámara de Apelaciones revocó la condena a 15 años de prisión y ordenó la libertad del hombre. Los vocales señalaron una inversión de la carga de la prueba y la falta de cotejo genético durante más de 200 días.

La Justicia de Santa Fe absolvió a un hombre que se desempeñaba como cuidacoches y había sido condenado a 15 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por ser cometido por un ascendiente y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. La sentencia de primera instancia fue dictada por la jueza María Trinidad Chiabrera en 2025. La defensa pública apeló y los vocales Javier Beltramone, Miguel Moreno y Tomás Orso revocaron el fallo y dispusieron la inmediata libertad del acusado por el beneficio de la duda.

El caso se originó en diciembre de 2022, cuando una niña de 7 años le dijo a una vecina una frase con connotación sexual que involucraba a su padre. La mujer llamó al 911 y el hombre fue detenido. La revisión médica constató lesiones compatibles con abuso sexual y se obtuvo una muestra genética. La investigación quedó a cargo de la fiscal Agustina Fertita, quien sostuvo como única hipótesis la del padre abusador.

La defensa, ejercida por Andrea Siragusa del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, cuestionó durante el juicio que no se investigaran otras líneas, como las visitas de la niña a la casa de un abuelo, los traslados con su madre a una vivienda en un pueblo cercano a Rosario donde convivía con una nueva pareja, o la cercanía de un vecino.

El cotejo entre la muestra genética de la niña y la del padre se realizó seis meses después de la detención. Según el fallo, el material era escaso y solo permitió construir un perfil parcial de cromosoma Y. La experta indicó que en los marcadores donde hubo resultado, estos no coincidían con el perfil del acusado. El tribunal sostuvo que el hombre quedó excluido y que la jueza «sustituyó la conclusión que surge de la genética forense por una proposición judicial de signo contrario, sin base científica identificable».

Los camaristas señalaron que existió una «inversión explícita de la carga de la prueba», incompatible con la presunción de inocencia. Afirmaron que frente a una evidencia objetiva que dificultaba la hipótesis acusatoria, el fallo dirigió el interrogante hacia el acusado en lugar de hacia la fiscalía. «Ese desplazamiento altera el punto de partida constitucional del juzgamiento y transforma la presunción de inocencia en una presunción de culpabilidad que el acusado debe revertir», indicaron.

Respecto de los testimonios de profesionales, el tribunal consideró que aportaron contexto de vida pero no probaron la autoría, y que no existía una fuente independiente que permitiera auditar el procedimiento de obtención de la información. Sobre la Cámara Gesell, señalaron que era el medio procesal que ofrecía mejores condiciones para preservar una declaración infantil directa, controlable y reproducible, y que en esa oportunidad la niña no realizó referencias incriminatorias.

En la resolución, los vocales ordenaron remitir copias al Ministerio Público de la Acusación (MPA) para que continúe y profundice la investigación. También enviaron antecedentes a la Auditoría General de Gestión del MPA para que examine la demora en el cotejo de ADN, las medidas adoptadas tras el resultado excluyente, la falta de investigación de líneas alternativas y el mantenimiento de la acusación en esas condiciones. Asimismo, dispusieron poner en conocimiento de los magistrados intervinientes los defectos detectados para evitar su reiteración.

Durante el proceso, la niña quedó bajo la órbita de la Dirección de Niñez después de que un familiar directo se negara a seguir cuidándola.

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