La Municipalidad de Santa Fe remitió el Mensaje N° 15 al Concejo capitalino para solicitar la aprobación de un procedimiento excepcional de regularización de infracciones de tránsito cometidas hasta el 31 de julio de 2026 pendientes de sentencia. El proyecto excluye alcoholemias positivas y picadas, y prevé un pago del 50% del mínimo de Unidades Fijas.
La Municipalidad de Santa Fe remitió al Concejo capitalino el Mensaje N° 15, donde solicitó al Cuerpo que apruebe un «procedimiento excepcional» de regularización de las infracciones de tránsito cometidas hasta el 31 de julio de 2026, que se encuentren pendientes de sentencia por la Justicia Administrativa de Faltas.
El municipio plantea un «régimen excepcional» para que quienes cometieron infracciones en la vía pública y de estacionamiento se pongan al día con el abono de las sanciones. Quedan exceptuadas las «picadas» y alcoholemias positivas.
Puntualmente, el proyecto de ordenanza al que accedió El Litoral alude a las infracciones de tránsito en general, como estacionar en lugares prohibidos, en doble fila, o circular sin casco protector o en exceso de las velocidades permitidas -etcétera-, salvo excepciones taxativamente establecidas.
También se alude puntualmente al artículo 119 de la Ordenanza N° 7.882 (actualizada por el Decreto N° 00027/2026), que es el Régimen de Infracciones y Penalidades de Santa Fe capital, donde están tipificadas todas las contravenciones a las que los ciudadanos son pasibles de cometer contra el orden público, la seguridad e higiene urbana, entre otras.
El referido artículo alude a las infracciones cometidas por mal estacionamiento -o no abono- del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM). Por estacionar en dársenas del SEOM sin registrar, la sanción dineraria equivale hoy a 11 Unidades Fijas (UF), que son unos 23 mil pesos.
Quienes se acojan al régimen deberán dar su reconocimiento expreso de las infracciones constatadas por el municipio, y la aceptación de las condiciones establecidas «a cambio de los beneficios previstos respecto de las penas de multas correspondientes», sostiene el articulado del mensaje, que seguramente será tratado la semana próxima.
Beneficios y excepciones
El régimen tendría una vigencia de 60 días -desde su aprobación y posterior publicación en el Boletín Electrónico Municipal- y quienes se acojan a él abonarán el 50% del mínimo de UF correspondientes a las infracciones, a través de la aplicación App Santa Fe, el sitio web del gobierno local o en las oficinas de la Justicia de Faltas.
Según el texto del proyecto de ordenanza el Concejo, de aprobar este mensaje, podrá autorizar al Ejecutivo a prorrogar por un plazo de hasta 30 días el vencimiento del régimen. Es decir que podrían llegar a ser 90 los días de tiempo para poder plegarse a la moratoria, siempre y cuando ésta sea aprobada por el Legislativo local.
Por otro lado, el proyecto, que lleva la firma del intendente Juan Pablo Poletti y del secretario de Hacienda municipal, José Serruya, establece tres casos que quedan fuera de los alcances del régimen de pago.
«Quedan expresamente excluidas del régimen las infracciones que consisten en la conducción de vehículos en estado de manifiesta alteración psíquica, de ebriedad o bajo los efectos de tóxicos o estupefacientes; así como la negativa a realizar las pruebas o test requeridos por la autoridad (alcoholemia/narcolemia positiva)».
También, aquellas que versan sobre disputas de carreras en la vía pública, más conocidas como «picadas» (artículo 169 de la Ordenanza N° 7.882), y las contravenciones «sobre las cuales ya hubiera recaído sentencia o se encuentren en proceso de ejecución», plantea el mensaje en ciernes.
Planes de financiación
En los fundamentos del mensaje municipal, se asegura que el objetivo es «facilitar a los vecinos y vecinas el cumplimiento de las obligaciones derivadas de multas pendientes».
Se prevé la posibilidad de acceder a planes de financiación mediante los medios de pago habilitados por el municipio y aquellos asociados a tarjetas de crédito, para «procurar que las condiciones económicas del régimen permitan a los contribuyentes regularizar sus obligaciones de acuerdo con sus posibilidades de pago», aduce.
Además, se señala que el régimen «procura establecer un equilibrio entre facilitar la regularización de las infracciones de tránsito y sostener una política de seguridad vial que no relativice aquellas conductas que presentan un especial nivel de peligrosidad».
Con ello, la exclusión de las infracciones por alcoholemia y por participar en carreras o «picadas» constituye «una decisión deliberada destinada a preservar el carácter disuasorio de las sanciones frente a comportamientos que comprometen especialmente la seguridad de quienes circulan por la vía pública», resalta el texto.
