El Ejecutivo provincial publicó el Decreto 1809/2026 que establece el Reglamento Autónomo de Implementación de la Ley Nacional 27.801, distribuye responsabilidades entre las áreas de Justicia y Niñez, regula los institutos abiertos, habilita el monitoreo electrónico y deroga la norma de 2015 sobre establecimientos cerrados.
El Gobierno de Santa Fe publicó este lunes el Decreto 1809/2026, mediante el cual estableció el “Reglamento Autónomo de Implementación del Régimen Penal Juvenil” para adecuar la normativa provincial a la Ley Nacional 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero. La norma distribuye responsabilidades entre las áreas de Justicia y Niñez, regula los institutos abiertos, habilita el monitoreo electrónico para ciertas penas y deroga el decreto N° 4435 de 2015, que regía el funcionamiento de los establecimientos de régimen cerrado.
Según el texto del decreto, los artículos 1 a 22 y 24 a 26 de la Ley 27.801 regirán directamente por su naturaleza penal sustantiva. El proceso penal juvenil continuará sometido a la Ley provincial 14.228 y, de manera supletoria, al Código Procesal Penal de Santa Fe. Los aspectos administrativos y procesales de la ejecución de penas privativas de libertad seguirán bajo la Ley 14.243.
El decreto sostiene que la entrada en vigencia de la Ley 27.801 no implica por sí misma el desplazamiento del Código Procesal Penal Juvenil provincial ni del Código Procesal Penal, y que la adecuación se realizará preservando la distribución constitucional de competencias.
En paralelo, la Casa Rosada reglamentó la Ley 27.801 mediante el Decreto 875/2026, que alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta que cumplan 18. El Ministerio de Justicia de la Nación quedó como autoridad de aplicación para la justicia nacional y federal.
Distribución de responsabilidades
La reglamentación santafesina asigna a la Secretaría de Asuntos Penales la gestión y ejecución de las medidas privativas de libertad. La Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia tendrá a su cargo el impulso y desarrollo de las medidas socioeducativas. Ambas áreas deberán coordinar con las autoridades provinciales de Salud, Educación, Formación Laboral y Desarrollo Social.
El Ejecutivo aclaró que la actuación administrativa no reemplaza las facultades de los jueces, del Ministerio Público de la Acusación ni del Ministerio Público de la Defensa. Cuando una medida complementaria de la ley nacional resulte compatible con programas socioeducativos previstos en la legislación provincial, podrá ejecutarse mediante esos dispositivos sin crear otro mecanismo.
Monitoreo electrónico e institutos abiertos
La Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil podrá proponer al fiscal que una pena se cumpla en el domicilio con monitoreo electrónico. Para ello deberá presentar un informe fundado que pondere las particularidades del caso, la gravedad del hecho y el perfil criminológico del adolescente.
En relación con las privaciones de libertad, el Ejecutivo deberá organizar dispositivos diferenciados según la intensidad de la restricción impuesta. Los establecimientos deberán orientarse a la educación, la formación, la reintegración social y la prevención de la reincidencia. El personal permanente deberá recibir capacitación específica.
Los institutos abiertos funcionarán bajo modalidad socioeducativa con personal civil especializado. La presencia de fuerzas de seguridad será excepcional, subsidiaria y temporal, ante alteraciones graves que generen un riesgo cierto e inminente para las personas y superen la capacidad del personal civil. En situaciones de urgencia podrán actuar de oficio para neutralizar ese peligro, y cada intervención deberá documentarse y comunicarse a las autoridades administrativas y judiciales.
Derogación de la norma de 2015
El decreto deroga el Reglamento de Funcionamiento de los Establecimientos de Régimen Cerrado de Menores Privados de Libertad, aprobado por el decreto N° 4435 de 2015. Los ministerios de Justicia y Seguridad y de Igualdad y Desarrollo Humano deberán dictar nuevas normas y protocolos adaptados al esquema vigente.
Los protocolos deberán contemplar situaciones críticas como violencia grave, autolesiones, intentos de fuga, incendios y emergencias sanitarias, y priorizar técnicas de prevención, desescalamiento y contención no violenta. El régimen disciplinario no podrá afectar la educación, la salud, la alimentación, la asistencia jurídica ni otros derechos esenciales de los adolescentes.
A nivel nacional, el Ministerio de Justicia creó el Registro de Supervisores para causas nacionales y federales, fijó requisitos profesionales y capacitación obligatoria, y estableció un período transitorio de hasta 180 días hasta completar la primera convocatoria pública. También se creó una Mesa Federal para articular con las provincias y armonizar criterios técnicos y procesales, a la que cada jurisdicción podrá designar un representante.
En Santa Fe, los ministerios de Justicia y Seguridad y de Igualdad y Desarrollo Humano quedaron a cargo de dictar las instrucciones, protocolos y normas operativas, y de establecer la coordinación cotidiana con jueces, fiscales, defensores y otros organismos que intervienen cuando un adolescente ingresa al sistema penal.
