El procurador general interino, Eduardo Casal, dictaminó a favor de revisar la condena de siete años de prisión impuesta a un joven wichi por abuso sexual con acceso carnal, al considerar que no se analizaron las circunstancias culturales del imputado.
El procurador general interino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció a favor de hacer lugar al recurso de queja presentado por un joven integrante de la etnia wichi y solicitó dejar sin efecto la condena a siete años de prisión que le había sido impuesta por abuso sexual con acceso carnal. El caso se originó por la convivencia entre un joven de 20 años y una niña de 11 años en la comunidad wichi de la provincia del Chaco.
Casal sostuvo que la justicia chaqueña no examinó adecuadamente si el acusado podía conocer la edad de la víctima y comprender la prohibición penal a partir de su contexto cultural. En su dictamen, el funcionario señaló que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco omitió analizar el principio de culpabilidad, el «error de prohibición» y las barreras idiomáticas y culturales que afectaban al imputado.
El fallo de origen, dictado por la Cámara Multifueros unipersonal de la VI Circunscripción Judicial de Chaco y ratificado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia en abril de 2022, consideró culpable al acusado. Sin embargo, la Procuración General sostuvo que la sentencia adolece de una «fundamentación sólo aparente» y arbitrariedad, al no haber analizado los planteos de la defensa sobre la posibilidad de que el imputado actuara bajo un error «invencible» condicionado por sus pautas socioculturales.
La barrera cultural
Las actuaciones judiciales se iniciaron tras la denuncia de la médica directora del puesto sanitario de Miraflores. La profesional citó a la niña al tomar conocimiento de la convivencia y, cuando la menor concurrió acompañada por el acusado, le colocó un implante anticonceptivo subdérmico. En ese ámbito, el joven expresó que convivían con el consentimiento y conocimiento de ambas familias.
Los informes socioambientales y psicológicos incorporados al expediente revelaron un contexto de extrema vulnerabilidad, marginación, analfabetismo y aislamiento social. El acusado residía en una choza de adobe, palos y paja, dentro de un predio donde cohabitaban varias familias interrelacionadas. Además, los peritajes señalaron una profunda barrera idiomática: el acusado no dominaba el español y, al ser entrevistado mediante intérprete, manifestó desconocer la edad de la niña. Explicó que en la cultura wichi no se pregunta sobre las edades y que las relaciones se entablan por mutuo acuerdo.
Los profesionales de la salud mental indicaron que el imputado «no tendría incorporadas las normas jurídicas culturalmente establecidas» y que no comprendía que conductas naturalizadas en su etnia constituyeran delitos para el Estado nacional.
El principio de culpabilidad
En su dictamen, Casal remarcó que la defensa solicitó desde la instrucción la eximición de responsabilidad (artículo 34 del Código Penal) fundada en un «error de prohibición invencible». Los tribunales chaqueños rechazaron analizar si el procesado tuvo la posibilidad real de conocer la ilicitud del acto o de ajustar su conducta a la ley penal. Casal aclaró que la defensa no pretendió poner los usos y costumbres indígenas por encima de la protección de los derechos humanos, sino verificar el principio constitucional de culpabilidad.
El procurador criticó que los jueces provinciales rechazaran los planteos alegando que «cualquier persona mínimamente socializada sabe que mantener relaciones sexuales con un menor está prohibido» o deduciendo conocimientos por el hecho de ser hermanastros. Para Casal, el tribunal resolvió con base en su propio contexto social urbano, sin precisar los parámetros del pretendido «grado de socialización» ni relacionarlo con la realidad del imputado.
Sin peritajes ni inspección
Durante el proceso, la defensa requirió un peritaje antropológico-sociológico y una inspección ocular en el territorio para constatar el aislamiento extremo del paraje. Ambas medidas fueron denegadas: la primera, argumentando que el Poder Judicial chaqueño no contaba con peritos antropólogos; la segunda, por considerarla «impertinente». Casal calificó estas excusas como inaceptables e indicó que el tribunal debió convocar a especialistas de universidades u otras jurisdicciones. Recordó que en Chaco casi el 5% de la población se reconoce indígena u originaria y que la etnia wichi es una de las más numerosas del país según el Censo 2022.
Además, señaló que los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigen el uso de peritajes antropológicos y visitas in situ para garantizar la igualdad material ante la ley.
Garantías convencionales
Finalmente, el dictamen censuró la determinación de la pena de siete años de prisión. La justicia provincial se había limitado a calificar al acusado como «un hombre joven, jornalero y con estudios primarios incompletos», omitiendo el análisis sobre el impacto del desarraigo y la privación de la libertad en una persona indígena. Casal recordó la doctrina internacional que impone a los Estados la obligación de garantizar la excepcionalidad de la prisión preventiva y de la pena privativa de la libertad para integrantes de comunidades originarias, priorizando medidas alternativas.
El procurador concluyó que el Superior Tribunal de Chaco incumplió el estándar de «revisión amplia e integral de la condena» (doctrina del fallo Casal de la CSJN y art. 8.2.h de la CADH), recomendando a la Corte Suprema declarar procedente la queja, anular la sentencia y ordenar la redacción de un nuevo fallo ajustado a derecho.
