El Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe declaró la nulidad de la condena a 11 años de prisión por abuso sexual impuesta a Oscar Alberto Bolzico y dispuso la realización de un nuevo debate oral.
El Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe declaró la nulidad de la condena a 11 años de prisión por abuso sexual impuesta a Oscar Alberto Bolzico por el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia, integrado por los jueces Leandro Lazzarini (presidente), Susana Luna y Pablo Ruiz Staiger. El tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo debate oral tras resolver que se vulneró el derecho de defensa al excluir el testimonio de la psicóloga tratante de la víctima, Cielo Pasinato, y de Mercedes Busaniche, quien le tomó declaración en el MPA, quienes daban cuenta de una posible retractación de la joven.
La entrevista se había realizado en sede fiscal bajo la gestión de la fiscal Alejandra Del Río Ayala antes del ofrecimiento probatorio, pero la acusación no la ofreció como prueba. Aunque la Fiscalía argumentó que la constancia constaba en el legajo, la mayoría de la Cámara entendió que el desorden del legajo no aseguraba un conocimiento efectivo por parte de la defensa, lo que terminó afectando el principio de objetividad que debe regir la función del Ministerio Público de la Acusación.
En su postura en minoría por confirmar la condena, el juez Oscar Burtnik sostuvo que la actuación de la Fiscalía no implicó un ocultamiento probatorio y que la solicitud defensiva para ingresar el testimonio durante el debate resultaba extemporánea. A su criterio, la sentencia de primera instancia contaba con la fundamentación necesaria para ser validada, por lo que el rechazo a la prueba fue correcto debido a que la oportunidad para su ofrecimiento ya había precluido.
A su turno, el juez Roberto Prieu Mántaras, con la adhesión del juez Fernando Gentile Bersano, lideró la postura mayoritaria que declaró la invalidez de lo actuado. Los camaristas señalaron que, al evaluar la incorporación de la evidencia en el marco del artículo 324 del Código Procesal Penal, lo determinante era si el defensor había tenido un acceso e informe efectivo sobre la existencia de esa prueba. Explicaron que la rigidez aplicada por el tribunal de juicio configuró un exceso formal que privó al imputado de una prueba potencialmente dirimente para su teoría del caso.
Al momento de resolver, la Cámara advirtió que sobre el tramo del procedimiento en el que intervino la doctora Alejandra Del Río Ayala «corresponde remitir copias certificadas de las partes pertinentes, a la Fiscalía Regional y a la auditoría general de gestión del Ministerio Público de la acusación» debido a la «gravedad institucional de lo ocurrido». En ese sentido, enfatizaron que la omisión registrada «no puede ser tratada como una mera desprolijidad administrativa», en tanto «produjo consecuencias directas sobre el ejercicio de la defensa, y afectó eventualmente el principio de objetividad de la fiscalía». Con estas consideraciones, la condena impuesta en primera instancia quedó invalidada y la causa deberá tramitarse en un nuevo juicio oral a cargo de un tribunal subrogante que garantice la incorporación del testimonio omitido.
