El máximo tribunal desestimó el planteo del Estado nacional que buscaba apartar a magistrados que ejercen la docencia. La decisión es procesal y no aborda el fondo del conflicto por el financiamiento universitario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este miércoles la recusación presentada por el Gobierno nacional contra los jueces que intervienen en la causa por el financiamiento universitario. El planteo apuntaba al juez federal Diego Martín Cormick, al camarista Sergio Fernández y a los propios ministros de la Corte Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, argumentando que ejercen la docencia en universidades nacionales que integran el colectivo demandante.
El fallo, de carácter estrictamente procesal, se dictó en el expediente promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y 49 universidades nacionales contra el decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo condicionó la aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
La Corte sostuvo que la recusación y excusación son mecanismos de excepción, de interpretación restrictiva, y que no se puede inferir un interés personal de los jueces por el solo hecho de ejercer la docencia. Señaló que la eventual percepción de una remuneración docente no configura, por sí sola, un interés suficiente para comprometer la imparcialidad.
El tribunal también advirtió que en procesos colectivos, como el presente, las reglas clásicas sobre recusaciones deben adaptarse debido a la legitimación anómala o extraordinaria del actor.
La controversia de fondo gira en torno al decreto 759/2025, que establece que la Ley 27.795 no podrá ejecutarse hasta que se defina una fuente específica de financiamiento. El CIN y las universidades promovieron un amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto y se ordene el cumplimiento inmediato de la ley. En diciembre de 2025, el juez Cormick hizo lugar a una medida cautelar que ordenó aplicar los artículos centrales de la ley, confirmada luego por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
En mayo pasado, la Cámara concedió un recurso extraordinario del Gobierno con efecto suspensivo, paralizando la ejecución de la cautelar hasta que la Corte se pronuncie. Con el fallo del 4 de junio, la Corte cerró el capítulo de las recusaciones, pero la cuestión principal permanece abierta: deberá resolver si confirma o revierte la cautelar y, más adelante, pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto 759/2025.
