La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió modificar su estrategia judicial y dejará de apelar las sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, según una instrucción general publicada el 15 de mayo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió modificar su estrategia judicial y dejará de apelar las sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La decisión se formalizó a través de la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del organismo, donde se dispuso que los representantes fiscales no presenten nuevos recursos ante la Corte Suprema en este tipo de causas y que desistan de los recursos ya iniciados que aún no fueron resueltos.
Según ARCA, el cambio busca evitar “mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”, en un contexto en el que el máximo tribunal viene rechazando de manera sistemática las apelaciones del organismo. La decisión tiene como base el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que gravaban haberes jubilatorios. En ese caso, la demandante era una jubilada de 79 años con problemas de salud, cuyas retenciones representaban entre el 29,33% y el 31,94% de sus ingresos previsionales.
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que el cobro del tributo, en esas condiciones, vulneraba principios constitucionales vinculados a la igualdad y a la protección de sectores en situación de vulnerabilidad. La Corte sostuvo que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores que generan mayores necesidades económicas y que deben ser contemplados al definir la carga tributaria sobre jubilados y pensionados.
Con la nueva instrucción, ARCA definió que los representantes fiscales no deberán presentar recursos extraordinarios ante la Corte Suprema ni recursos de queja cuando esos planteos sean rechazados en instancias anteriores. También se dispuso desistir de continuar con la apelación en aquellos expedientes donde el recurso federal ya fue presentado pero no tratado. El documento, firmado el 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos de la entonces AFIP, señala que la decisión se fundamenta en la “sostenida jurisprudencia” de la Corte Suprema a partir del precedente “García”.
ARCA instruyó a sus áreas jurídicas para que adapten la gestión judicial de los casos a la doctrina fijada por el máximo tribunal, mientras no exista un cambio de criterio por parte de la Corte o una nueva legislación del Congreso que establezca un régimen diferencial para jubilados en situación de vulnerabilidad. Después del fallo “García”, la Corte Suprema continuó aplicando el mismo criterio en otros expedientes similares, sosteniendo que las modificaciones introducidas posteriormente en el impuesto a las Ganancias mediante la Ley 27.617 no alteraban el problema de fondo, ya que estaban basadas en criterios patrimoniales y no contemplaban un tratamiento específico para jubilados en condiciones de vulnerabilidad por edad o enfermedad.
La instrucción también contempla la situación de las causas en distintas instancias judiciales. En los casos en que las cámaras federales ya vengan rechazando de manera sistemática las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán consentir esas decisiones respecto de la cuestión de fondo. No obstante, ARCA aclaró que podrá continuar litigando en relación con honorarios profesionales y costas judiciales, con el objetivo de reducir gastos para el Estado. La norma establece excepciones para determinadas situaciones, como cuando quienes impulsan la demanda no tengan legitimación activa (asociaciones o colegios profesionales) o cuando la representación fiscal considere que existen circunstancias particulares que permitan revertir el criterio judicial aplicado.
En el fallo “García”, la Corte Suprema también puso en conocimiento del Congreso la necesidad de avanzar en una legislación específica para jubilados y pensionados, considerando un tratamiento diferencial que contemple la vulnerabilidad derivada de la edad o problemas de salud y la capacidad contributiva de cada persona. Hasta el momento, según surge de la resolución de ARCA, no se dictó una norma que modifique ese escenario de fondo, por lo que el organismo resolvió adecuar su actuación judicial a la doctrina que viene sosteniendo la Corte Suprema desde 2019.
