lunes, septiembre 22, 2025

Qué sueldo cobra un cajero de supermercado Coto y Carrefour en septiembre 2025

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Los cajeros de supermercado, que pertenecen al gremio de empleados de comercio, recibieron un incremento del 6%, que se abona en forma escalonada

22/09/2025 – 12:00hs

Los cajeros de los supermercados Coto y Carrefour pertenecen al gremio de empleados de comercio, liderado por Armando Cavalieri. Estos trabajadores reciben en septiembre un aumento en sus sueldos, correspondiente al último acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresariales.

Este último convenio corresponde a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Se trata de un aumento del 6%, que se abona en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, y de manera escalonada en cuotas del 1% mensual desde julio hasta diciembre. Además, el acuerdo contempla el pago de sumas fijas no remunerativas de $40.000 mensuales durante ese mismo período. La suma correspondiente a diciembre se incorporará a los sueldos básicos a partir de enero de 2026.

  • Julio: 1% sobre el salario básico de junio + suma fija $40.000.
  • Agosto: 1% sobre el básico de julio + suma fija $40.000.
  • Septiembre: 1% sobre el básico de agosto + suma fija $40.000.
  • Octubre: 1% sobre el básico de septiembre + suma fija $40.000.
  • Noviembre: 1% sobre el básico de octubre + suma fija $40.000.
  • Diciembre: 1% sobre el básico de noviembre + suma fija $40.000.

Este acuerdo complementa lo pactado en abril pasado, donde se estableció un incremento total del 5,4% no remunerativo, aplicable sobre las escalas básicas de marzo de 2025 y a liquidarse en tres tramos: 1,9% en abril, 1,8% en mayo y 1,7% en junio de 2025.

Cuál es el sueldo de un cajero de supermercado Coto y Carrefour en septiembre

Con este aumento obtenido por el gremio liderado por Armando Cavalieri, un cajero de supermercado Coto y Carrefour cobrará como sueldo básico la siguiente suma, según la subcategoría a la que pertenezca:

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.075.827
  • Categoría C: $1.082.452

Los cajeros de supermercado categoría A corresponden a los que hacen operaciones de contado y/o crédito, mientras que los de la categoría B desempeñan tareas administrativas afines a la caja

Este sector cuenta con un adicional por manejo de caja, que es un complemento remuneratorio, fijado porcentualmente, según las funciones asignadas al cajero. Este adicional se calcula sobre el sueldo inicial. Los cajeros tienen ese adicional por CCT Nº 130/75, que en las escalas salariales figura como monto anual, no remunerativo, y se abona por trimestre vencido, o sea, esa suma se divide por 4, y se liquida trimestralmente.

Todos los empleados de comercio, incluyendo los cajeros, pueden recibir adicionales por horas extra, presentismo, antigüedad y otros beneficios. Por ejemplo, los empleados de comercio reciben un 1% adicional sobre su salario básico por cada año trabajado. Para calcularlo, se debe considerar tanto los montos remunerativos como los no remunerativos.

Empleados de Comercio: así quedó la escala salarial para septiembre

A continuación, incluimos el sueldo básico que cada categoría cobrará con el incremento otorgado en septiembre:

Administrativos

  • Categoría A: $1.066.994
  • Categoría B: $1.071.413
  • Categoría C: $1.075.827
  • Categoría D: $1.089.078
  • Categoría E: $1.100.117
  • Categoría F: $1.116.311

Maestranza

  • Categoría A: $1.055.954
  • Categoría B: $1.058.895
  • Categoría C: $1.069.199

Vendedores

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.092.759
  • Categoría C: $1.100.117
  • Categoría D: $1.116.311

Auxiliares Generales

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.078.033
  • Categoría C: $1.102.325

Auxiliares Especiales

  • Categoría A: $1.079.509
  • Categoría B: $1.092.756

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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